viernes, 28 de mayo de 2010

A PROPOSITO DE PISANGO..

A propósito de Pisango y el uso del derecho en el período cauchero


Introducción

Breve resumen al texto publicado:
“Bonifacio Pisango entre el descanso de purmas y la memoriosa memoria del tiempo”

Donde , a través de la presentación de un expediente judicial se analiza la historia social del derecho en el período cauchero en la Amazonia norte del Perú.

I. EL CONTEXTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL

1. Embrujos de la historia
El expediente judicial es un civil sumario seguido por Bonifacio Pisango contra Don Antonio Guevara, sobre amparo de posesión de un terreno situado en la Isla de Lupuna, cerca de Iquitos, iniciándose el 9 de mayo de 1902. En contexto en que está inmerso el expediente es cuando era Presidente Eduardo López de Romaña, quien gobernó el país entre 1899- 1903. Los primeros enfrentamientos entre civilistas y demócratas se producen en el Parlamento, llamándose a este período el “canibalismo de las cámaras”. Pugnas y acomodos. Además en el frente internacional tuvo como escenario la Amazonia en la cuestión de límites y fronteras con el Ecuador y Brasil. Con Brasil se firmaban acuerdos de comercio y navegación.

En el contexto local, teníamos que en 1896 estalló la revolución federalista del coronel Ricardo Seminario y Aramburú. Entre los actos de gobierno que hizo esta revolución fue el nombramiento de secretarios de Estado conformado por personas conocidas de la ciudad de Iquitos. Una caracterización sobre el período cauchero realizado por Jesús San Román nos informa de lo siguiente:

· La selva cae bajo la dependencia del capitalismo industrial extranjero.
· Una fuerte corriente inmigratoria invade la selva.
· La frontera colonizadora de rasgo extractivo- económico, presiona sobre el mundo de los nativos, expulsándoles o “atrapándoles” en sus ataduras esclavistas.
· Las utilidades del caucho crean los primeros elementos de capital comercial.
· La estructura socio- económica toma forma “clasista”, y el nativo pasa a ocupar el estrato más bajo de la escala.
· Nueva penetración misionera, con preocupación paternalista y sacramental.

En los textos de los diarios de la época, La Voz de Loreto en su edición de sábado 3 de mayo de 1902, tenemos información extraída de “ Datos del anuario del comercio de España, sus colonias y América Latina 1899”, en la cual se consignan las siguientes referencias del Departamento:

- Departamento de Loreto
· Población: 100,000habitantes en la región oriental de la República, formado por las provincias de Alto Amazonas, Bajo Amazonas, Huallaga, Moyobamba y San Martín.
· Iquitos. Capital de Departamento y de la provincia de Bajo Amazonas, con 15, 000 habitantes. Es el puerto más importante del río Amazonas.
· Importa mercaderías de Norte América y Europa, y exporta caucho, jebe o shiringa, bálsamos, cascarilla, sombreros de paja, tabaco, café y pequeñas cantidades de oro.

Asimismo, tenemos que en Loreto se conforman grupos de poder local que fueron muy fuertes y protagónicos en la vida social y de los cuales dependía la clase política limeña. En este contexto la economía del caucho consolida este modelo de poder local aunque en el caso de Loreto dividiendo los pareceres en dos grupos: los de la Liga y los de la Cueva, esta polarización de pareceres se hace una constante en la vida social loretana y es un espacio por investigar.

Una de las debilidades encontradas en la historiografía regional y nacional sobre el período cauchero es que se ha navegado en las generalidades y anecdotarios de los que querían hacer memoria y fácilmente también navegaban por el recuerdo o evocación parcial, ganan los datos de superficie, salvo excepciones contadas. El escenario legal había sido invisible para propios y extraños. Las reflexiones sobre el período cauchero es abordar estos aspectos de la vida social desde el derecho porque el derecho también refleja la realidad. Se desdeña conscientemente la trampa del vacío amazónico que es muy frecuente caer y del pesimismo de la historia peruana que muchas veces nos agobia y acosa. Se pretende rescatar los sentires y pesares de sus gentes, como visualizaban su relación con las otras poblaciones que moraban el mismo espacio, su relación con el Estado entre otras situaciones cotidianas.

2. Antecedentes

La creación de la Corte Superior de Loreto es en 1906. La administración de justicia funcionaba a través de los Juzgados de Primera y Segunda Nominación, con sede en Iquitos, y los Juzgados de Paz en sus respectivas jurisdicciones. La iniciativa de erigir una Corte Superior en Iquitos fue iniciativa del entonces senador Joaquín Capelo el 14 de agosto de 1901.

Al finalizar el siglo XIX tenemos una Comisión Especial que tenía como objetivo estudiar diversas medidas respecto al régimen de aduanas, a los territorios apropiados para la inmigración, a la explotación del caucho y demás productos naturales y a las vías de comunicación. Esta Comisión nos dice que la administración de justicia casi no existe, observaba que una de las causas de criminalidad es la heterogeneidad de la población y que resuelven las disputas por sus propios medios, siendo el más recurrente el linchamiento.

La mencionada Comisión añade que entre los problemas de administración de justicia estaba como estaba organizada esta. Se menciona que las sentencias de primera instancia, haya o no- apelación y puedan ser ejecutoriadas o no, deben ser resueltas por el tribunal ubicado en la ciudad de Cajamarca: Igual es la situación que atraviesan los trámites judiciales, largos y con serios costos de transacción para el litigante de ese entonces.

El Prefecto de ese entonces, Hildebrando Fuentes, señalaba las siguientes debilidades de la administración de justicia:

1. Jueces que se mezclan en política y que están, en consecuencia, ausentes de su despacho casi todo el año, percibiendo otras prebendas.
2. Distancias enormes y carencia de elementos de locomoción rápidos para ejecutar con prontitud las diversas diligencias judiciales.
3. Alejamiento de la Corte Superior de Cajamarca, cuando ésta tenía jurisdicción en Loreto.
4. Presencia cuasi permanente en los puestos judiciales de conjueces y adjuntos, que naturalmente no toman entusiasmo la carrera de la magistratura, desde que saben que no pertenecen a ellas.

3. De la propiedad de los bosques

El sistema de titularidades de los bosques en el pasado guarda mucha coincidencia con lo que pasa en el presente: múltiples y fallidos sistemas de asignación de propiedad e inseguros legalmente, registros de propiedad inadecuados, regulaciones en contradicción con la dinámica vida social amazónica. Los abogados o personas que usaban las leyes muchas veces se perdían en la frondosidad legal.

En 1902 estaba vigente la Constitución de 1860, a igual que el Código Civil y normas especiales normaban acerca de la propiedad en la floresta. En el caso amazónico tenemos que entre las primeras normas sobre la propiedad tenemos a la Ley Orgánica de Terrenos de Montaña del 21 de diciembre de 1898, vigente hasta 1909, fecha en la cual se promulgó la Ley General de Tierras de Montaña. En este sentido, la presentación del expediente judicial es no quedarse en la realidad abstracta de la norma sino como los operadores jugaban el juego en los tribunales de justicia, advirtiendo los otros espacios de disputas que faltan investigar como son los casos de los despachos prefecturales.

II. DONDE JUEGAN LOS RAZONAMIENTOS Y PERSUASIONES

1. Del litigio de purmas
La historia del derecho vivo que reclama Guevara fue una de las premisas que movió la investigación además de introducir el tema de pluralismo jurídico con la identificación de las interlegalidades y el manejo de mapas legales de parte de los operadores jurídicos durante el juicio de amparo de posesión.

El manejo de los mapas legales, el derecho como cartografía simbólica, lo introduce el profesor portugués Boaventura de Sousa Santos, obra ya citada, para efectos prácticos por los operadores del derecho con nuevo sentido común significa estar conscientes de las diferentes regulaciones que coexisten en un determinado espacio. En el caso amazónico, espacio pluricultural, es un dato que hay que tenerlo presente cuando estamos haciendo operar a las normas. En este sentido, se sugiere tener en cuenta diferentes niveles de cartas esféricas o de navegación: 1. Carta esférica de derechos locales y 2, Carta esférica de derechos nacionales. También tenemos el caso para la Amazonia un tercer nivel de carta esférica como es el caso de Carta esférica de derechos internacionales. La eficacia de los argumentos según sea el caso depende del manejo de estos mapas legales.

2. El indígena litigante, Bonifacio Pisango
El expediente nos refiere que el litigante Bonifacio Pisango interpone el 9 de mayo de 1902, por sentirse perturbado en su posesión, un juicio denominado amparo de posesión contra Antonio Guevara sobre un terreno situado en la Isla de Lupuna, cerca del puerto de Punchana en Iquitos. Lo sugerente de este amparo de posesión es que es patrocinado por el agente judicial Santiago Cárdenas, que tenía su escritorio donde blandía sables legales en una calle céntrica de Iquitos.

El litigante Pisango al interponer el amparo de posesión, hace su reconocimiento como indígena, desde ya fija posición para ir elaborando y persuadiendo con sus argumentos y manejo de las leyes dentro de la frondosidad normativa antes citada. Dice además que el terreno que ocupaba estaba descansando desde hace varios años porque es una purma o barbecho, técnica originaria para dejar las tierras en descanso hasta que se fortalezcan. En el lugar de la purma o barbecho el perturbador de ésta estaba haciendo una chacrita. Además, ahí el manejo de los mapas legales que vale resaltar, es que Pisango es consciente del valor de los derechos locales como son los barbechos y, estos derechos locales lo conecta, vincula con los derechos de un mapa mayor como es la ley del 24 de mayo de 1845, dictada por Ramón Castilla en la cual se establece que: Todos los indígenas pobladores son dueños con pleno y absoluto dominio, de los lotes de terrenos que cultivaren. El dueto Pisango / Cárdenas vincula las purmas a estos derechos de establecidos en una norma de mayor escala.

Al mismo tiempo tenemos como lecciones del expediente judicial de purmas, al lograr conectar / vincular (linked) estos derechos locales con derechos de cartas esféricas de mayor escala se produce lo que se denomina en el pluralismo jurídico, una interlegalidad.
Siendo la interlegalidad la conexión entre dos sistemas regulatorios aparentemente diferentes u opuestos como tradicionalmente se piensa, por el contrario, la coexistencia de estos sistemas han hecho que se contaminen mutuamente y tienen una función práctica en la vida social, en este caso, amazónica. El argumento elaborado por el dueto tiene una simetría consistente.

Finalmente a modo de hipótesis lanzamos es que la purma o barbecho argumentado por Pisango apunta a anular el abandono tradicional por una consideración ecológica y cultural, teniendo acercamientos diferentes sobre la titularidad en mundos culturales distintos que Bonifacio Pisango sortea con habilidad e imaginación.


3. Del perturbador de memorias, Antonio Guevara
El demandado del amparo de posesión fue Antonio Guevara, quien al contestar la demanda invoca un argumento más positivista como el invocar la rescisión de un contrato que él había celebrado con Delficia Armas sobre el terreno perturbado. No respondiendo de manera frontal a ninguno de los argumentos de Pisango. Quizás fue consciente de los derechos locales y silenció sus argumentos hasta abandonar el juicio iniciado por Pisango.

4. Lecciones del razonamiento táctico y cultural
La frondosidad legal de entonces es un elemento que aprovechan Pisango / Cárdenas para defender sus purmas que estaban descansando, es un homenaje a los ciclos de descanso de la tierra en perfecta armonía con la naturaleza. Y, para ello, ha tenido que estar muy atento de la legislación de entonces. Hay que tener en cuenta que esta maniobra táctica- legal fue hecha por un agente judicial formado en pleitos por la experiencia y, no académicamente, pero que maneja los sables legales con la finura de un bisturí.

El argumento desarrollado por el dúo de voces y coros legalistas / culturales son persuasivos. El auto reconocimiento legal como indígena no es mera pose sino que es una re- presentación social que viene de la mano de un argumento fuerte para defender sus purmas, añade sabiamente el ingrediente cultural para solicitar que no lo perturben en la posesión. Finalmente, no hay posesión sin conflictos. Esto confirma que el Derecho todavía es el espacio donde se lucha, es un espacio donde la guerra está reglamentada y el arma más eficaz es la persuasión y la elaboración de un buen argumento…

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