domingo, 30 de mayo de 2010

PONTIFICIA UNIVERSIDAD SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

EL DERECHO EUROPEO Y AMERICANO Y SU RECEPCION POR
MAGISTRADOS Y SOCIEDAD ILUSTRADA EN LA PONTIFICIA
Y REAL UNIVERSIDAD SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA



HISTORIOGRAFIA JURÍDICA
SIGLOS XVII y XIX


César O. Prado [1] , nos dice:
“ Los archivos de la historia de Huamanga se asemejan a un delicado cofre donde se conservan los tesoros del pasado y nos sirven así de santuario insustituible. Aquí tienen que venir, en peregrinaje de peruanidad, todos los hijos de Ayacucho, para acrecentar cada vez más su amor al terruño, base y complemento del amor a la Patria; y, para venerar con legítimo orgullo local, las inmarcesibles glorias de este pedazo del Perú


El tema es sugerente , es mas de Historia que de ciencia jurídica, como tal no esta dirigido únicamente a abogados, sin embargo para quienes queremos estudiar mejor esta disciplina jurídica, el presente tema contiene ciertamente aspectos esclarecedores porque describe una porción de la historia jurídica que explica por sí mismo el modo de ser del derecho y de los abogados, particularmente en Huamanga.

Jorge Basadre Grohman , Fernando de Trasegnies, entre otros , sugirieron interesantes líneas de desarrollo de la disciplina recomendando la utilización de fuentes histórico - jurídicas circunscritas al interior de una historia social del derecho. Encaminándome en esa postura emprendo ese nuevo impulso, la historia descrita en torno a lo anecdótico, la fecha precisa , el episodio heróico e infeliz, personajes, etc. , tomando como base un cuerpo documentado de fuentes NO LEGALES que proporcione sí, datos sobre la realidad de situaciones, fuentes que no solo contribuyan a la comprensión funcional del orden jurídico, sino que también faciliten una labor reconstructiva –aunque imperfecta , en buena cuenta - del vasto escenario en donde el derecho opera [2] , en justa contraposición a don Arnaldo Momigliano [3].

No es usual que, jueces, abogados, profesores universitarios, se propongan inesperadamente a dejar momentáneamente los códigos y las leyes de lado para asumir una perspectiva crítica frente a los pensamientos legales con los que usualmente opera, así mismo , que hurtando horas al Despacho o Estudio y a los requerimientos acuciantes del hogar descubran de pronto y voluntariamente las bondades que en su desarrollo personal y profesional les ofrece la “Historia del Derecho” , pues ciertamente, no se trata sólo de recibir inermes un conjunto organizado de datos sino que es menester motivarnos , en la búsqueda de una disertación armonizada, creativa, y narrada de las teorías y métodos contenidos y extractados a partir de esta rama específica de la historia del derecho aplicándolas a situaciones y ópticas nuevas.

¿Cuánta verdad encierran las palabras citadas ?.. El derecho está en el tiempo y ésta es una sencilla razón, ergo, el cambio de las corrientes ideológicas le imprime una impronta.

En América - a partir de su descubrimiento - tuvo lugar una evolución particular que llamamos Derecho Indiano. Los momentos históricos más importantes y decisivos de la evolución del derecho occidental - aparte desde luego de la época romana antigua - fueron pues, los correspondientes al derecho de glosadores y comentaristas, que podemos hacer correr entre los siglos XII y XV; al derecho del humanismo jurídico que floreció en los siglos XVI y XVII; al de la segunda escolástica también en estos dos últimos siglos; al de la escuela del derecho natural racionalista de los siglos XVII y XVIII; al de la Codificación de fines del siglo XVII y del XIX; al de la escuela de la exégesis del siglo XIX; y al de la pandectística también del siglo XIX.

Todos aquellos momentos correspondieron a estadíos de una evolución romanística y en esta línea de desarrollo aparece como extravagante el derecho alto medieval, el feudal, el canónico, el derecho anglo - sajón y el derecho indiano que también de algún modo ocuparon un lugar en la misma historia pues, constituyen parte de la historia del derecho romano. Las codificaciones de fines del siglo XVI - XVII y de principios del siglo XIX, fueron un resultado directo del Iusnaturalismo que las preparó en cuanto al fondo y la forma; pero , ellas hubieran sido imposibles sin el derecho común sobre el cual trabajaron humanistas, escolásticos y iusnaturalistas ; derecho común a su vez, el cual consistía en la reelaboración medieval del Corpus Iuris Civilis, que finalmente recogía buena parte del derecho romano clásico antiguo modificado en alguna medida en las épocas siguientes. Esa es en definitiva la cadena que explica la afirmación común de ser romanistas los códigos civiles europeos y americanos.


En el derecho Indiano , ciertamente encontramos muchas cosas que en nada se relacionan con el derecho romano, pero estrictamente no podemos hablar de anomalías porque , el derecho Indiano tuvo un carácter distinto a aquel con que usualmente consideramos al derecho romano. Si en éste valoramos el derecho privado, en el Indiano es poco lo que encontraremos de derecho privado, ya que la índole de los intereses que guiaban a los órganos encargados de formular normas para Indias era de tipo administrativo y laboral, por lo cual el derecho Indiano reviste un carácter protector del interés del más débil, del Estado y de la Iglesia. Ese derecho, en consecuencia, no es que haya sido anómalo respecto del romano, sino diferente, porque atendía a otro tipo de hechos sociales, y en este sentido podemos situarlo en paralelo con el derecho Canónico.

El hecho social de la relación privatística en Indias fue atendido por el derecho común, si bien bajo la especial forma de aquella fijación en que consistieron las Siete Partidas aparte de otras leyes como las de Toro.

Las Siete Partidas, en efecto, eran un código de derecho común en la versión que le habían dado los glosadores, después modernizado, para traerlo a la versión dada por los comentaristas, mediante la célebre glosa (1555) de que lo hizo objeto Gregorio López en el siglo XVI. Ese código constituyó el núcleo del derecho privado de Indias, y a través de él fue como el derecho común se introdujo en estas tierras, asegurando su permanente romanización hasta nuestros días. Desde ese punto de vista, en consecuencia, Indias siguió también la general corriente europea.

La atenta lectura de expedientes del archivo regional de Ayacucho - a despecho de quienes creen que los expedientes judiciales son fríos testimonios de incidencias procesales inútiles - han constituido una verdadera caja de Pandora. Es pues esta etapa difícil, la que concentra mi interés ; es decir, aquella caracterizada por el decaimiento y fin del imperio español y el surgimiento de la nueva República; estos dos grandes acontecimientos históricos y fundamentalmente los últimos años del coloniaje y los primeros de la República constituyen fuente preponderante , de ahí las constataciones precisas de cómo, durante los primeros años de la vida republicana, continuó rigiendo el Derecho Colonial en su forma recopilada, y el porqué de la permanencia de leyes civiles que quedaron vigentes durante prácticamente toda la mitad del siglo XIX.
La reconstrucción de la cultura jurídica se ha estructurado a partir de la fuente contenida en los cerca de quinientos expedientes judiciales civiles entre los años de 1825 a 1844 (primera mitad del siglo XIX), obtenidos del Archivo Regional de Ayacucho. Se ha escogido preferentemente los expedientes judiciales prenombrados por la coyuntura de la época , La existencia de un Juzgado de Derecho en Huamanga previa a la creación de la Corte Superior de Justicia en Ayacucho. [4] y la vigencia de la novísima recopilación dictada en 1805 (un año después de haberse promulgado ya el Código Napoleónico en Europa) y entre la euforia de la ILUSTRACIÓN, y la PROMULGACIÓN del Primer Código Civil en Perú del año de 1852.
El tema muy entrado en historia de la literatura jurídico procesal esta contenida a partir de la famosa CURIA PHILIPICA publicada por primera vez en Lima en el año de 1603 cuyo autor es el asturiano Juan de Ebbia Bolaños , documento procesal jurídico considerado como el best seller en su momento pues se publicaron treinta y ocho ediciones a lo largo de doscientos cincuenta años convirtiéndose así en la fuente principal procesal jurídica de magistrados en Huamanga de la época, documento de plena vigencia y consulta en el mundo jurídico ilustrado hasta 1853 fecha en la cual con la Instrucción del Marques de Gerona se apertura las bases reformistas hacia la Codificación .
La segunda parte del brillante documento procesal jurídico , fue publicada por este magnánimo autor en el año de 1603 como un tratado de derecho mercantil cuyo título fue EL LABERINTO DEL COMERCIO TERRESTRE bien acogido por la sociedad ilustrada precisamente en la época en que Huamanga vivía un auge comercial preponderante
Retomando lo trascendente de la Curia Philípica , obra que por fuerza a tenido que marcar el primer hito hacia la imposición y hegemónica aplicación procesal de toda América y el mundo , contiene aún a un enigma todavía confuso y por descifrar, pues de la vida de Juan de Ebbia Bolaños se sabe poco controvertida y confusamente , se sabe que no fue jurista , que no tenía título, pues en la portada de su libro no se hace mención ( aunque como lego se hace coetáneo de Miguel de Cervantes y Saavedra ), se desconoce la manera en que vino a Indias, el registro acucioso de barcos no contiene su nombre , pero si se tiene su primera presencia en Quito y luego en Lima .
LA CURIA PHILIPICA se presenta por primera vez escrita en Latín y el tratado de los cinco juicios en romance vulgar conteniendo al juicio civil, juicio criminal, juicio de residencia y juicio en segunda instancia. El impacto y vigencia de la curia philípica solo concluye en Perú con el código de enjuiciamientos civiles de 1881.
Es perceptible en muchos de los expedientes civiles del archivo regional de Ayacucho observar la presencia de la metodología y estructura procesal descrita por Juan de Ebbia Bolaños, como son la acumulación de acciones, acumulación de autos, división de contingencia de causas, las pruebas testificales cuyo practica indujo hacia su masificación, las pruebas documentales , entre otros. Se advierte además su carácter científico con la acción, la jurisdicción, el proceso, el concepto de la trilogía clásica, dicotomía del derecho y proceso, accionar procesal que por su merced motivó la opinión de juristas de la época como Gabriel de Monterroso quien en su tratado acerca de la práctica civil y criminal sugería a los jueces mayor apreciación en las pruebas, la utilización de fundamentación necesaria para un respaldo y legitimidad para sustentar pretensiones. Ello implicó que la sociedad ilustrada Huamanguina también percibiera además el rol peculiar de los jueces de entonces , influenciados políticamente y económicamente bajo normas de derecho canónico pues esta reconstrucción jurídica trajo traspiés al ordenamiento ético de los funcionarios encargados de la administración de Justicia, a propósito de ello José Francisco Gálvez hablando acerca de los magistrados limeños en el IRA , se refería a que no existe una historia ética en los magistrados que imprima una conciencia , respeto a su trascendencia . Retomando el tema , se tiene que el alcalde de primer voto o de primera nominación en Huamanga era igualmente juez de paz , el prefecto era juez de derecho y existían resoluciones que debieran expedirse independiente por cada funcionario y que lamentablemente eran suscritas por la misma persona [5]. Además de la complejidad procedimental a la cual encaminaron los magistrados que dicho sea de paso alteró el dinamismo y celeridad procesal necesaria, de ello se tiene en la época (1837 ) un clásico extracto del sentir de los abogados acerca de los pleitos y dice :

Y que les importa a los lectores el que yo haya heredado un pleito por parte de un tío materno quien lo recibiera directamente de su padre y éste habiéndose hecho cargo de dicho pelito por vía de dote de la blanca mano de mi bisabuela la cual es fama de que ya venía representando en tal embrollo el derecho y acción de tres generaciones anteriores subdividido en incidentes como un drama romántico o en artículos, o entre interlocutorios y definitivas entre confirmaciones y reformas las mismas que cuentan ya en su seno hasta catorce sentencias de las cuales cinco son a favor de la contraria y seis a favor de la mía , amen de otras tantas a vista de oráculo que nadie ha acertado...
.
Teniendo en consideración que El ideal religioso era para el alma española de esa época lo mas apasionante. Muchos de los conquistadores y pobladores del siglo XVI provenían del teatro de las luchas religiosas de las campañas contra los moros al terminar la Reconquista y de las famosas Cruzadas. Es por ello que se construyeron en Huamanga mas de 37 iglesias y 8 conventos . Esta fisonomía no ha perdido Huamanga a través del tiempo debido al hecho providencial de su aislamiento. Un ambiente de suntuosidad y de cultura incubó a una sociedad selecta, formada a base de las familias españolas cautivadas por el embrujo de su clima sedante y agradable. Se estableció el Obispado más antiguo en Sud América, después de Panamá, Tumbes y Cuzco.

La Silla Episcopal de esta importante circunscripción eclesiástica, fue siempre foco de virtudes dignas de admiración y respeto, y en ella la Iglesia estuvo representada por insignes Prelados que no sólo enardecieron y extendieron la fe, sino que destacaron en las letras y en otras nobles actividades del conocimiento humano. Recordemos un dato revelador, tal como afirmaba el Excmo. Mons. Víctor Álvarez:
“En 1750 vacó la Mitra de Huamanga. Para elegir al nuevo Obispo, se presentó al Rey de España, para que él a su vez propusiera al Papa una lista de Prelados para su ascenso al Obispado de Huamanga. Once eran los prelados propuestos a saber, los Obispos de Santa Cruz, Cartagena, Popayán, Tucumán, Panamá, Paraguay, Santa Marta, Concepción de Chile, Santiago de Chile, Buenos Aires y el Auxiliar de Lima“.

La religiosidad de la antigua Huamanga y de los primitivos pobladores de estas regiones, incaicas y preincaicas, nos prueba de una manera clara y evidente que la religión no fue simplemente una poderosa fuerza social, sino que además fue considerada como el alma de la cultura.[6]
Conservando las reliquias de su pasado - esplendoroso, de permanente escuela de civismo enlazada con los hilos invisibles del tiempo del ayer con el mañana – de la vigorosa personalidad social de Huamanga a lo largo del siglo XIX asoma un dato de clara raigambre colonial: entre las diversas ocupaciones urbanas los abogados marchaban en primer lugar y por encima del número de artesanos, tenderos, almaceneros y comerciantes. La vocación jurídica de las clases ilustradas Huamanguinas se contrastaba con un espíritu turbulento, instigador de revoluciones, propias en Huamanga de la época aunque es interesante mencionar la condicionalidad necesaria requerida en relación con la Iglesia advertida por González Prada hacia 1850 :”todos nuestros doctores pertenecen a la Unión Católica , a la adoración perpetua y a la archicofradía de nuestra señora del Rosario y los poquísimos que aciertan a emanciparse del yugo religioso disimulan su emancipación como una enfermedad venérea, dejan al clérigo hacer con tal de que el clérigo les deje vivir y medrar ” [7] Además de su consejo prudente y en tono festivo que indicaba que los leguleyos hicieran grabar en su placa este agregado : “frecuentamos sacramentos “
A comienzos del ochocientos, Juan de Zamácolo, sacerdote español, reportaba 57 abogados y se sorprendía de que en América hubiera " más doctores que en Salamanca y más abogados que en Madrid". A fines del S. XVIII, la física aristotélica fue reemplazada por el sistema de Newton y la filosofía escolástica por un racionalismo cartesiano. El ejercicio de la razón sustituyó la quietud del dogma y es precisamente que , en la ciudad de Huamanga, donde se percibía la dura tensión entre la legalidad y la revuelta (1790), nace uno de los hombres públicos más brillantes del Perú decimonónico: el Dr. don Pedro José Flores, abogado, jurista, periodista y diplomático.
A este liberalismo tamizado paradójicamente de conservadurismo que anima las concepciones y las prácticas iusfilosóficas de los pensadores peruanos del S. XIX. Fernando de Trazegnies, recreando uno de los modelos de tipología social ensayado por Roberto Mangabeira Unger, lo llamó : "modernismo tradicionalista" dada la razón de un modelo de historiar las ideas jurídicas del Perú decimonónico .

Una reforma que había precedido a la dación del Código Civil, fue la introducción como manual de enseñanza de los Elementos de Derecho Natural y de Gentes de Johann Gottlieb Heinecke, filósofo de segundo orden en Europa, conocidísimo en América Latina con el nombre de Heinecius o, simplemente, como Heinecio, cuyo eclecticismo, basado en elementos tradicionales de la vieja escolástica medieval y en elementos iusnaturalistas de sello moderno, se advino muy bien a las necesidades ideológicas de los sectores dirigentes.
El manual de Heinecio se implantó a fines del siglo XVIII por Toribio Rodríguez de Mendoza en el Convictorio de San Carlos y a inicios del siglo XIX -1832 – por José Maria Montaño en la Pontificia y Real Universidad de San Cristóbal de Huamanga . Hasta entonces los libros de consulta legal como el febrero o Librería de Jueces, abogados y escribanos de “García Goyena”; o los Elementos del Derecho Patrio, o el Diccionario razonado de legislación o también, el Manual del Abogado Americano, de Joaquín Escriche, y el otro Manual de Juan Eugenio de Ochoa, pertenecían a autores extranjeros, sin embargo se publicaron en el Perú: los Elementos de Derecho Natural y de Gentes de Heinecio en la Pontificia y Real Universidad de San Cristóbal de Huamanga además del Cuzco , y de Arequipa con el Manual del Abogado Americano de Ochoa.

Johan Gottlieb Heinecke (1681-1741), llamado en América Latina simplemente Heinecio, tuvo una influencia importante en los últimos años de la Colonia y primeros de la República. Es interesante señalar que fue tan leído que incluso mereció la publicación de la traducción titulada : "Elementos de Derecho Natural " [8] en la ciudad de Huamanga , por el catedrático de Derecho Natural y de Gentes de la Universidad San Cristóbal de Huamanga Dr. don PABLO JOSÉ CÁRDENAS.
El traductor reconoce que los principios de Heinecio han sido mejor expuestos por otros autores, en especial por Pufendorff; pero se sintió obligado a realizar la publicación debido a la amplia difusión que ha tenido Heinecio en el Perú. [9] La teoría de Derecho planteada por Heinecio se sustenta en elementos tradicionales y en elementos racionalistas de tipo moderno.[10]
El acontecimiento de ruptura que supuso la Independencia no constituyó un corte súbito de creencias y de valores sociales ni el cambio de sistema Jurídico verificado de golpe tras la Batalla de Ayacucho. Por el contrario, se produjo en un lapso más o menos prolongado de transformaciones que, a ciencia cierta, no concluyen sino en la década de 1860, cuando se terminaban de dictar los Códigos Penal y de Enjuiciamientos Penales. No obstante su debatida Juridicidad, la declaración de la Independencia en el Cabildo de Lima, el 21 de julio de 1821 constituyó, al decir de Fernando Gamio, el primer acto de soberanía nacional.
La estructura social de la Colonia soportó profundas transformaciones [11] ,
con motivo de la Independencia. La aristocracia local perdió sus títulos de nobleza y sus propiedades. Jorge Basadre sostiene que las guerras de la época crearon un "vacío social". Este vacío fue llenado con una clase media conformada por los políticos de la Independencia y, particularmente, por el ejército. Es importante tener en cuenta que los patrones socio-culturales de la Colonia se preservaron durante este período gracias al vacío social y , los cambios producidos por las leyes republicanas durante este período no se orientaron a la introducción franca de una economía liberal de mercado. Es posible afirmar que en Perú de la primera mitad del siglo XIX, confluyeron dos sistemas jurídicos: el derecho Castellano - Indiano y el derecho Republicano. De esta manera, fue el denominado “derecho intermedio” como así lo identifica Jorge Basadre, que se circunscribió en el período desde la instauración de la República hasta la dación de los primeros códigos , y fue la legislación Castellana Indiana y las primeras leyes nacionales las que, en forma simultánea, regularon la vida social y económica de los primeros años de la República. La independencia de Perú frente al Reino de España significó sólo una autonomía político administrativa, mas no Jurídica, pues, la legislación Castellana Colonial, contenida en el Fuero Juzgo, las Siete Partidas, las Recopilaciones y las Ordenanzas Reales, continuaron regulando la vida social y económica de la República hasta después de la primera mitad del siglo XIX en que aparecieron los primeros Códigos.
A inicios del siglo XVII , desde el año de 1614 el Colegio Seminario de los Jesuitas en Huamanga - a la expulsión de la Orden que lo regentaba - se transformó en el Real Colegio de San Carlos de Guamanga, el mismo que el 14-XI-1825 se fusionara con la Universidad y tomara el nombre de Colegio Seminario y Universidad de San Cristóbal. En sus amplios claustros, estudiaron, los que a Huamanga, dieron honra:
· José María Montaño, que el año 1826, fundó en la Pontificia y Real Universidad, las Cátedras de Derecho Natural y de Gentes, Internacional y Constitucional,[12]
· Pedro José Flores y Juan Celestino Cavero, codificadores de nuestro Código Civil,
· Pablo José Cárdenas y Tomás Lama, codificadores de nuestro Código Penal,
· Ángel Cavero, distinguido maestro y Prefecto de Ayacucho,
· Mariano Velarde Álvarez, un tribuno parlamentario, hombre de ciencia,
· Luis Carranza, un literato, y sabio,
· Periodistas notables como Rafael Galván y Fortunato Tirado,
· Un yaraviyero exquisito y delicado como Benjamín B. Sáez, entre muchos otro

"El Excelentísimo Señor Libertador y Dictador de la República Don Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Sojo entra en esta Capital el 14 del corriente año de 1825 a las doce del día, y es justo le acreditemos nuestro reconocimiento y gratitud. Así espera el Gobierno de Vuestra Señoría haga reunir a todos los Doctores para salir a caballo a su recibimiento pues esto exige el común sentimiento Patriótico, para lo que dará sus respectivas órdenes". [13]
El mismo día 14 de octubre, el Claustro de Doctores de la Universidad rindió homenaje a don Simón Bolívar en el Salón de Actos de la misma, por intermedio de un discurso que pronunciara el Dr. don Tomás Aguirre. Con este acto, la Universidad se vinculó plenamente a la causa emancipadora y a partir del año 1825 se inicia una nueva etapa de ella, ya como Nacional y Pontificia Universidad. La Universidad Republicana, nació encuadrada dentro de los moldes de la Universidad Colonial, y como tal mantuvo las Facultades de Artes, Teología y la de Leyes y Sagrados Cánones.
El 13 de febrero de 1867, por medio de un Decreto expedido por don Mariano Ignacio Prado se establecen las Facultades de Derecho , de Filosofía y Letras de la Nacional y Pontificia Universidad de San Cristóbal de Huamanga.
El año de 1826, el Dr. José María Montaño, siendo Rector de la Universidad fundó la Cátedra de Derecho Natural y de Gentes, Internacional y Constitucional, la misma que era dictada de acuerdo con el texto de Heinecio. Este texto fue traducido del latín al castellano por el Dr. Pablo José Cárdenas el año de 1832 y fue editado en la imprenta de don Braulio Cárdenas.
Fueron revisados y estudiados también los textos de Gerard de Renneval y de Alexandri Lazzarini Romanni;[14] todos ellos al margen del texto traducido por el Dr. Pablo José Cárdenas sobre Derecho Natural de Heinecio.
El curso de Derecho Internacional se ajustaba a las doctrinas de Andrés Bello, y en los textos de Derecho Civil y Derecho Natural se ponía frecuentemente epígrafes de Santo Tomás.
Entre los catedráticos que laboraron en diversas etapas del siglo pasado, podemos mencionar los siguientes nombres:
- Dr. José María Montaño: Derecho Natural, Internacional y Constitucional, Derecho Canónico y Derecho Civil.
- Dr. Marcelino Cleto Sáez: Derecho Eclesiástico.
- Dr. Pablo Cárdenas: Derecho Natural.
- Dr. Manuel Vicente Mujica: Derecho Natural.
- Dr. Manuel de la Cruz Olano: Práctica Forense.
- Dr. José María Jáuregui: Práctica Forense.
- Dr. Manuel C. Alvarado: Derecho Público y Práctica Forense.
- Dr. Raymundo Cuadra: Derecho Penal y Derecho Filosófico.
El año de 1861 la Academia de Práctica Forense tenía cinco maestros, a saber: los Drs. Pedro Crisólogo Ruiz de Castilla, Miguel Tudela, Silvestre Quiroz, Manuel C. Alvarado y Manuel María Morales. Sólo para tener una idea de quiénes fueron los que conformaron el cuerpo docente de la Universidad durante el siglo pasado.0
Con la información descrita podemos tener una idea aproximada del tipo de desarrollo que tuvo la Pontificia y Real Universidad de Huamanga, la que durante el siglo XVIII se orientó a la formación de teólogos, y durante el siglo XIX se orientó básicamente a la formación de “juristas”.

La enseñanza también recibió el impacto de la corriente modernizadora. Así, Echenique emitió un nuevo Reglamento de Grados para la Universidad de San Marcos, y Castilla en 1855, un Reglamento de Instrucción Pública. Antes no era raro que muchos jóvenes se graduasen de bachilleres o de doctores a los 16 años, tal como describe Manuel Atanasio Fuentes.[15]

Hacia 1850, más o menos, el misticismo de los Jueces era casi frenético. De ellos y de muchos abogados pensaba González Prada: "Todos nuestros doctores pertenecen a la Unión Católica, a la adoración perpetua, i a la archicofradía de nuestra Señora del Rosario y los poquísimos que aciertan a emanciparse del yugo religioso disimulan su emancipación como una enfermedad venérea; dejan al clérigo hacer con tal de que el clérigo les deje vivir y medrar ".
Posteriormente, el espíritu religioso de los operadores profesionales del Derecho languideció un poco. Ingresan a la magistratura y al foro personalidades liberales que, no obstante las transformaciones que experimenta la sociedad, terminaban en ocasiones aislados por sus colegas y clientes. Tal fue el caso de Mariano Amézaga, quien se quedó sin defensas cuando se enteraron los litigantes que había escrito libros contra las dogmas religiosos. Por eso, aconsejaba en tono festivo González Prada que sería prudente que “los leguleyos hicieran grabar en su placa este agregado: "frecuentamos sacramentos"”.
El 29 de diciembre de 1883, el entonces Jefe Supremo del Centro, General Andrés A. Cáceres quien obtuviera el grado de Bachiller en derecho y Sagrados cánones en la Pontificia y real Universidad de San Cristóbal de Huamanga ordenó mediante un Decreto la reinstalación de la Universidad a la vez que designó como Rector de ella al Dr. Marcelino Cleto Sáez y nombró catedráticos de las Facultades de Derecho y de Letras.
El Coronel Pedro Más - identificado con el pensamiento político de don Miguel Iglesias- clausuró la Universidad de Huamanga mediante un Decreto expedido el 31 de enero de 1885, argumentando que "[...] sin que para su creación exista disposición legal de autoridad competente[...] la Universidad quedaba clausurada”.[16]
Huamanga , hacia el siglo XIX advirtió el desarrollo de un periodismo sorprendente y serio, el mismo que se imbuía de las inquietudes políticas, ideológicas, sociales y culturales de sus habitantes, como puede verse desde la aparición del primer periódico titulado "La Aurora Austral" (23-X-1823) hasta "El Colegial" que aparece el 19-VII-1899. Son 98 periódicos los que se editaron en Huamanga durante el siglo XIX. "El amor a mi Patria, y no un interés particular, me decidió, a emprender la instalación de la Imprenta en mi nativo suelo. No pocos gastos y fatigas me ha ocasionado esta decisión; mas todo daré por bien empleado con tal que AYACUCHO, triunfante en los campos de Marte, también lo sea en las escuelas de Minerva, tomando un lugar distinguido, si es posible, entre las demás Capitales de la República, que publican sus periódicos.
la primera imprenta instalada en Huamanga tuvo un triste destino

y es que el año de 1827, estando de Prefecto del Departamento el Coronel Juan Antonio Gonzáles, se instaló la primera imprenta[17], traída por su propietario don. Alonso de Cárdenas y Administrada por don E. Villegas quienes se dirigieron con un llamamiento escrito al público, solicitando su cooperación para dar a publicidad sus producciones y obras literarias como primeros ensayos sobre la Imprenta en Huamanga.[18] Esta imprenta al servicio de la cultura y a la libertad, a los seis años de ininterrumpida labor, tuvo un fin lamentable. Las conmociones violentas en las diferentes épocas del Gobierno de Gamarra, de quien se dice que tuvo "grandes virtudes y sus grandes defectos", tuvo un estallido consistente en Huamanga. Es así que en julio de 1833 hubo un pronunciamiento del Batallón Callao, al mando del Comandante Tomás Flores, que estaba acantonado en Huamanga - su objetivo era derrocar la administración de Gamarra- la sedición tuvo su preliminar nota sangrienta, con el asesinato del Prefecto Coronel Juan Antonio Gonzáles y del Coronel del Cuerpo D.N. Guillén. Gamarra en persona salió de Lima para sofocar la rebelión, después de un encuentro encarnizado venció a las fuerzas rebeldes en Pultunchara, cerca de Huanta, en agosto del mismo año. El Comandante Flores jefe del Batallón sublevado, fugó con otros; pero no pudieron escapar al rigor Gamarrista, los oficiales Negreiros, Cossío, el técnico Resúa y otros, que fueron fusilados en la Plaza de Armas de la ciudad de Ayacucho. El Comandante Flores, antes del encuentro con Gamarra, había sacado, por la fuerza la imprenta de don Alonso de Cárdenas y llevado consigo , después del desastre de Pultunchara, la imprenta fue tomada por Gamarra como despojo de guerra y remitida a Puno sin que fueran atendidos los reclamos justos de su legítimo dueño, triste destino de una imprenta que se vió envuelta en las controversias desbocadas de nuestros caudillos, que cegados por la pasión del mando y la innoble satisfacción del desquite, no respetaron la augusta intangibilidad de un instrumento de cultura, hecho para más nobles y trascendentales objetivos.


Gran parte de la historiografía jurídica europea del siglo XIX pudo contar con un frondoso corpus documental y un riguroso trabajo heurístico, en cambio la historiografía peruana por antecedentes como los descritos, careció de un corpus análogo, circunstancia que contribuyó decididamente a un menor rigor académico.

La totalidad de los artículos de historia del Derecho publicados entre 1861 y 1937 aparecieron en Huamanga recepcionadas a partir de revistas humanísticas y jurídicas, antes que en una publicación dedicada exclusivamente a la historia del Derecho. Hubo al menos un cierto interés en el Perú por crear revistas de historia del Derecho o que combinasen el Derecho y la Historia. Al menos tres revistas dedicadas a este género de estudios estuvieron al alcance de la sociedad ilustrada Huamanguina a lo largo de la primera mitad del siglo XX , la primera de ellas, la Revista de Jurisprudencia e Historia, que data de 1927 , auspiciada por el Colegio de Abogados de Puno.

En la sociedad ilustrada de Huamanga del siglo XIX se tuvo como material de lectura y consulta algunos artículos de historia del Derecho como : la Revista de Lima, la Revista Peruana y El Derecho, esta última del Colegio de Abogados de Lima. La Revista de Lima publicaba en sus paginas artículos de economía, historia, literatura y Derecho , esta Revista adquirió gran notoriedad y prontamente se convirtió en una rareza bibliográfica y alcanzó precios fabulosos.La Revista Peruana, en cambio, fue de una tribuna mas especializada, concebida como una revista dedicada exclusivamente a la historia fue la primera en su género en el Perú . La Revista Histórica, órgano del Instituto Histórico del Perú (hoy Academia Nacional de la Historia) acogía también estudios de historia del Derecho, allí aparecían las monografías de Horacio Urteaga (1879-1952) sobre la organización judicial incaica y colonial. El Derecho, órgano del Colegio de Abogados de Lima, editado y dirigido por Miguel Antonio de la Lama (1839-1913) fundado en 1885, cumplía un rol innovador en el mundo de las publicaciones jurídicas, se apartaba del típico periodismo forense, característico de las publicaciones que le antecedieron puesto que incluía cuidadosos artículos doctrinarios. Miguel Antonio de la Lama conjuntamente con Manuel Atanasio Fuentes (1820-1889), escribían aquel entonces numerosos artículos y libros de Derecho, todas ellas fueron publicaciones que se erigieron como conspicuos ejemplos del formalismo jurídico en el Perú del siglo XIX.



En síntesis , advirtiendo algunas consecuencias didáctico - metodológicas inmediatas de esta aproximación circunscrita, como que el derecho privado de hoy es el producto de sucesivas re elaboraciones del derecho romano (a ello se anota que no es posible entenderlo sin el conocimiento de todas ellas ) , que cuando la codificación en Iberoamérica aparentemente cancelaba un Derecho - que hasta entonces le era común - al mismo tiempo abría las puertas de una antelada integración jurídica , se hace notorio el impacto de la recepción del derecho europeo y americano en los magistrados y sociedad ilustrada Huamanguina de la época, a través de su Pontificia y real Universidad.

El estudio de la estructura jurídica de las instituciones y procesos impartida por la Pontificia y Real Universidad de San Cristóbal de Huamanga a través de los cuales su sociedad ilustrada ha operado históricamente nos confirma que la materia prima de las leyes suele encontrarse precisamente a partir de los rasgos de la sociedad y que tras cualquiera de estas manifestaciones hay una finalidad instrumental que debe ser descubierta y explicitada, al margen de riesgos de interpretación [19] de material jurídico posibles .

Bibliografía
(referencia a libros y revistas)


FUENTES PRINCIPALES:
- ARCHIVO REGIONAL DE AYACUCHO, juzgado de derecho
Años de 1822 al 1844
- ARCHIVO DE LA BIBLIOTECA DEL CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE
HUAMANGA
------------------------------------
ALVAREZ, Gervasio
Apuntes para la Historia de Huamanga por Carlos Prince
Lima, 1863.

AYACUCHO
Revista del centro de estudios históricos regionales año XII
Ed. marzo de 1963

BASADRE Ayulo , Jorge.:
“Historia del Derecho Peruano” Editorial Rochas 1997
Lima – Perú - II Edición

BRASETA PONT, Manuel:
“Manual de Derecho Mercantil”, Madrid – España,
3era. Edic., 1978. Edit. Tecnos.

CABANELLAS, Guillermo:
“Diccionario Enciclopédico de Derecho usual”.
Bs.As.-Argentina, edit. Heliasta, 1984, 18ava Ed., T.II .

CAVERO , José Salvador
Colección apuntes de Huamanga.
Ed,marzo de 1970.

COSACK, Konrad:
“Tratado de Derecho Mercantil”; Madrid-España,
12ª Ed., Edito.Rev. de Derecho Privado, 1935

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[1] César O.Prado , director del museo de Ayacucho . Transcrito de la publicación de “el porvenir ”.revista de circulación huamanguina de la primera mitad del sigloXX

[2] El derecho es “historia congelada” (Friedrich), El derecho nace viejo (Tamassia) , pero, siempre hunde sus raíces en una larga tradición cultural.

[3] La Critica Legal Study en USA acogió su postura como bandera del movimiento. El síndrome Momigliano es conocido en los círculos académicos europeos y americanos como la propiciadora de la disolución de la historia jurídica del contexto de la historia.

[4] La CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO, fue creada por ley del Congreso el 4 de diciembre de 1832, siendo Presidente de la República, el General AGUSTÍN GAMARRA, Presidente de la Cámara de Senadores don MANUEL TELLERÍA, y, Presidente de la Cámara de Diputados don JOSE MARIA PANDO; debiendo componerse la CORTE SUPERIOR con siete Vocales y un Fiscal.
Hacia 1844 , y encontrándose en Huamanga , Ramón Castilla recibió la noticia del fallecimiento de S.E. el Gran Mariscal don Domingo Nieto, acaecido en el Cuzco el 17 de febrero de l,844, por cuyo motivo asumió inmediatamente y en esta ciudad de Huamanga, la Presidencia de la Suprema Junta de Gobierno Provisorio de la República en su condición de General de División de los ejércitos nacionales. Castilla en Huamanga expidió el Decreto Supremo del 23 de febrero de 1844 que establecía en Ayacucho la Corte Superior de Justicia cuya jurisdicción debía extenderse incluso al Departamento de Huancavelica,.
Jorge Dulanto Pinillos en su libro sobre Ramón Castilla, al transcribir un artículo publicado en “El Comercio” de Lima del 28 de enero de 1942 titulado “El Mariscal Castilla y el abolengo de su familia” se refirió acerca del parentesco que tenía con el Obispo de Huamanga, Dr. Cristóbal de Castilla y Zamora.
El 21 de marzo de 1844, se instala esta Corte Superior, con la asistencia del Secretario General de la Junta de Gobierno don MANUEL MARIANO BASAGOITIA, Vocales y Fiscal Nombrados, principales autoridades del Departamento, vecinos notables y público en general; acto que se llevó a cabo en un salón provisional acondicionado para el efecto en un ambiente del local de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, siendo su primer Presidente el Doctor PEDRO JOSÉ FLORES, y, Vocales don GERVASIO ÁLVAREZ, el Dr. PEDRO MONTES y PABLO JOSÉ RUIZ; el edificio de dicha Universidad, sería la sede institucional de la Corte durante los primeros años. El 5 de diciembre de 1939, el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, compra en esta ciudad la vieja casona que pertenecía a la familia GARCÍA DEL BARCO, la misma que un 10 de agosto de 1959, es cedida a la Corte Superior de Ayacucho, donde funciona en la actualidad.
En el constante trajinar de la administración de justicia en esta Corte Superior, no se olvidan nombres de ilustres Magistrados como: PEDRO CRISÓLOGO RUIZ DE CASTILLA (1873), PEDRO AZPUR (1885), RAFAEL GALVÁN (1886) - CARLOS ANTONIO CÁRDENAS (1874); quienes forman una legión conjuntamente con héroes civiles que lucharon por las causas nobles y justas en Huamanga del siglo XIX.
De la REVISTA JURÍDICA publicada por el distrito Judicial de Ayacucho .1996.
[5] La cultura Jurídica en Huamanga de la primera mitad del siglo XIX, pags 196 al 207; 222 al 225. G&S Editores .Primera edición - abril 2000, del autor de la presente.

[6] Nos referimos a la cultura no en el sentido individualista, según el cual llamamos culto a un hombre erudito, sino en el sentido social. La cultura de un pueblo consiste en su concepción de la vida, y suministra a los individuos un conjunto de criterios y aptitudes fundamentales con que enfrentarse a ella. En la conquista española no sólo se impuso la espada sino también la Cruz de Cristo, bajo cuyo redentor signo se fundaron las ciudades que andando los años fueron emporios de religiosidad, focos de cultura y solar de nobilísimos blasones. ARISTIDEZ GUTIERREZ. Cura Párroco de Huamanga. Crónicas de Huamanga 1954.
[7] La cultura jurídica en Huamanga de la primera mitad del siglo XIX pag 39 y sgtes,ed.abril 2000 , del
autor de la presente.
[8] El manual de Heinecio publicado en el Perú, apareció en la ciudad de Huamanga, Imprenta de Braulio Cárdenas, 1832, gracias a la brillante traducción e interpretación del latín al español por el Dr. don PABLO JOSÉ CÁRDENAS, catedrático de Derecho Natural y de Gentes de la Universidad de San Cristóbal de Huamanga.
La otra edición, bajo el epígrafe de "Elementos del Derecho Natural y de Gentes" fue publicada en el Cuzco, Universidad de San Simón, Colegio de Artes y Ciencias del Cuzco, Imprenta del Gobierno, 1826, traducido del latín al castellano por don Manuel de Tejada.

[9] Elementos del Derecho Natural y de Gentes de Juan Gottlieb Heinecio traducidos del latín al castellano con castigaciones y notas, por el Dr. don PABLO JOSÉ CÁRDENAS, catedrático de Derecho Natural y de Gentes en la Universidad San Cristóbal de Huamanga. Imprenta de don Braulio Cárdenas 1832.
Circuló también otro manual del abogado americano, impreso en París, en 1827, corregido y mejorado por una sociedad de amigos, que apareció en Arequipa en 1830, gracias a la imprenta del gobierno administrada por Pedro Benavides, cuyo autor se oculta bajo las iniciales D.J.E. de O. Según el Historiador José Toribio Medina, en su afamado Diccionario de Anónimos y Seudónimos hispanoamericanos (t. Imprenta de la Universidad, Buenos Aires, 1925, p. 53). Las iniciales corresponderían a don Juan Eugenio de Ochoa. Podría tratarse, como sugiere Fernando de Trazegnies, de una obra nacional muy temprana sobre el Derecho Civil. Bastaría que el autor fuera americano para considerarla entre los primeros esfuerzos de doctrina jurídica en nuestro Continente.

[10] Véase págs. 78,79 80 8182,83,84. La idea de Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX. Fernando de Trazegnies. PUCP. Fondo editorial 1992.
[11] BASADRE, Jorge. Op. cit. p. 553 y Vol .X (1964), p. 4729.

[12] Juan Ignacio García los Godos por quien dijo Juan Antonio Ribeyro, que era un ilustre pensador y Mateo Paz. Soldán, por el mismo García de los Godos, que era una biblioteca ambulante.
[13] Ibid., f. 317. Además de tener como principal antecedente de la época que:
“ el veinte y siete del corriente mayo de 1821, llega a nuestras manos la Constitución Política de la República del Perú, conducido por un Oficial del Ejército. Para recibir esta carta que afianza la Libertad de todo ciudadano, es de indispensable necesidad hacer una salida suntuosa en traje de ceremonia pública hasta el Arco, compuesta de la Ilustre Municipalidad ,magistrados , maestros , empleados, corporaciones, y beneméritos vecinos de ésta ciudad, presididos por el Alcalde de Primer Voto de Huamanga .Luego que en el Arco se reúna a aquel Oficial con su misión se anunciará esta llegada por un repique general y salva de artillería, avisando tan feliz arribo, no cesando el repique hasta que la Soberana Carta sea depositada en la Casa Consistorial. En la primera noche de este día, y en las dos subsiguientes, se iluminará la ciudad y cada vecino manifestará en el adorno de la frontera de su casa, los deseos que le asisten por este tan grato soberano documento. La Ilustre Municipalidad queda con el cargo de nombrar comisionados de su satisfacción la carrera en la tarde del día señalado. Así mismo, los dueños de casa, principalmente los de la plaza mayor blanquearán sus pertenencias, componiéndolas en la mejor forma posible, a fin de que la iluminación sea más lúcida. Y para que llegue a noticia del vecindario, publíquense por bando a usanza de guerra ”.
Hacia 1820 y un 31 de octubre entraba triunfalmente Arenales a la ciudad de Huamanga , al día siguiente, primero de noviembre de 1820, procedía a la proclamación de la independencia en la Plaza principal con gran regocijo de todo el pueblo, en la que ondeó la primera bandera peruana que San Martín creara por Decreto dado en el Cuartel General de Pisco.


[14] En la biblioteca municipal de Huamanga se ubica el texto original citado de Gerard de Renneval.
En la biblioteca del Archivo regional de Ayacucho se ubica el texto original citado de Alexandri Lazzarini Romanni.
[15] "[...] esa (graduarse muy joven, es gracia que en Lima se concedió a muchos jóvenes sin ser unos genios. Yo fui bachiller en Filosofía y en Cánones a los 16 años, y lejos de aducirlo como mérito, lo confieso con rubor. Va a Ud., ver por qué: al mismo tiempo que estudiaba la Física, el Sr. Dr. don José Manuel Tirado, me enseñaba Derecho; así fue que a mediados del año 1836, me gradué de bachiller de Filosofía y en Cánones... y en los cuatro Derechos ante catedráticos de la universidad, presididos por don Bartolomé Herrera... Hasta para los alumnos de 12 a 14 años, la Medicina y el Derecho eran una mamada; dos tomos de Heinecio; dos pequeños Manuales del Abogado Americano, y unos cuadernos manuscritos de Derecho Canónico, y cataperiquito, hecho fraile, a la práctica y a recibirse […] ".

[16] Cf. Anexo X .

[17] En el lapso de 20 años entre 1800 y 1820 coincidentemente con la promulgación del Code Napoleónico y el Código Civil Austríaco, una serie de invenciones técnicas aceleran la modernización de la imprenta. La prensa metálica a rodillos y a vapor conseguiría la reproducción de grandes tirajes.
No debe perderse de vista que la aparición de la Imprenta constituía la cobertura técnica de la codificación (véase Codificación, Tecnología y Postmodernidad, CARLOS RAMOS NÚÑEZ pag. 28 y siguientes).

[18] Con motivo de la celebración del 427 aniversario de la fundación española de Huamanga, el Museo Histórico Regional organizó la primera exposición del periódico ayacuchano en su local propio.
La exposición estuvo abierta durante ocho días en una de las Salas del Museo, convenientemente arreglada y dispuesta en orden cronológico para facilitar la información del público.
Se exhibieron 162 periódicos, desde "La Aurora Austral", primer periódico impreso en 1823 hasta "Fuego" publicado en 1966. Habiendo concitado mucho la atención de los visitantes el minúsculo periódico manuscrito "La Pulga", dirigido por José Velarde Orcasitas, escrito con tinta roja y excelente caligrafía, publicado el año 1913; así como el gran formato y excelente impresión de "El Debate" que dirigieron Luis E. Carranza, Rafael Galván, Fernando Morote y Fortunato Tirado en 1886. Ver Crónica Cultural Primera Exposición del Periódico Ayacuchano - 24-abril-1967. La relación completa de los periódicos ayacuchanos desde 1823 hasta 1966 se ha publicado en "El Periodismo en Ayacucho" folleto escrito por el Director del Museo, Sr. César O. Prado.

[19] No puede dejar de recordarse la lúcida advertencia de José de la Riva Agüero que decía: “Si apreciáramos el Perú por la lectura de sus abigarradas colecciones de leyes, desde las Constitucionales hasta las administrativas, concebiríamos una ida confusísima e inexactísima de su Estado”

2 comentarios:

  1. Interesante articulo sobre la historia de Huamanga. Punto de vista jurídico.

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  2. Interesante articulo sobre la historia de Huamanga. Punto de vista jurídico.

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